Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220872
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 233
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS PROCESALES QUE QUEDARON FIRMES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 233
Es verdad que si durante el procedimiento ante la responsable ha habido acusaciones, las cuales quedaron firmes en virtud de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo correspondiente, también lo es consecuentemente que el recurso de queja instado posteriormente contra esos mismos actos de la instrucción, es notoriamente improcedente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 375/91. Agustín Ladrón de Guevara de Loya. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.