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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 234
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA UN ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 234
El recurso de queja es notoriamente improcedente contra un acuerdo dictado en el curso de la audiencia constitucional, porque en estos casos la determinación relativa debe impugnarse al recurrirse en revisión la sentencia dictada en el correspondiente juicio de amparo, como expresamente lo establece la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/91. Leobardo de Jesús Cancino Bermúdez y otros. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.