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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 234
QUERELLA. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE MEDIOS DE APREMIO O ACUDIR A LA VIA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL AGENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 234
En el Código Penal del Estado de Veracruz no existe disposición legal que establezca que para la procedencia de la querella en los delitos de abandono de familiares y de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, la parte ofendida deba agotar previamente algún medio de apremio o acudir a la vía civil para exigir responsabilidad al agente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 1500/89. José Luis Panti Rosaldo. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.P. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 339, de rubro: "QUERELLA. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE MEDIOS DE APREMIO O ACUDIR A LA VIA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL AGENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."