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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220875
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 234

QUERELLA. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE MEDIOS DE APREMIO O ACUDIR A LA VIA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL AGENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 234

Precedentes

Amparo directo 1500/89. José Luis Panti Rosaldo. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.P. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 339, de rubro: "QUERELLA. PARA SU PROCEDENCIA NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIAMENTE MEDIOS DE APREMIO O ACUDIR A LA VIA CIVIL PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD AL AGENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 220875