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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220876
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 237
REAPREHENSION, ORDEN DE. DEBE AJUSTARSE A LO QUE ORDENA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 237
Aunque en el caso el auto combatido es una orden de reaprehensión, no por ello debe dispensarse a las autoridades judiciales que observen los requisitos señalados por el artículo 16 constitucional para el libramiento de una orden de captura; pues tanto una como otra tienen como finalidad privar al quejoso de su libertad personal y es menester que éste conozca los hechos que se le imputan y la autoridad que giró el mandamiento; para estar en condiciones de defenderse, lo que no se lograría de sostener el criterio de la recurrente en el sentido de que basta enumerar lacónicamente las constancias que integran la averiguación y que se cumplió con el requisito de procedibilidad, cuya ausencia motivó la suspensión del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 219/90. Marcelino Gracia Gracia. 26 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Peña.
Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.