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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220877
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 238

RECURSOS ADMINISTRATIVOS CASO EN QUE LA NEGATIVA FICTA REGULADA POR EL ARTICULO 131 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ES INAPLICABLE CUANDO SE RECLAMA VIOLACION AL ARTICULO OCTAVO CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 238

Precedentes

Amparo en revisión 32/91. Orfelio Quintanilla Garza. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Registro digital (IUS): 220877