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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 238
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CASO EN QUE LA NEGATIVA FICTA REGULADA POR EL ARTICULO 131 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, ES INAPLICABLE CUANDO SE RECLAMA VIOLACION AL ARTICULO OCTAVO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 238
El juez de Distrito apreció incorrectamente el acto reclamado e hizo una inexacta aplicación del artículo 131 del Código Fiscal de la Federación si se toma en cuenta que el ahora recurrente reclamó de la autoridad responsable (administrador de la aduana), su conducta omisiva de no dar respuesta a la promoción vinculada en un incidente de nulidad de actuaciones. En efecto, aquel precepto se encuentra inmerso en el título V, capítulo I, de la sección quinta del Código en mención, lo que significa que lo que ahí se ordena está vinculado exclusivamente con los recursos administrativos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución y no puede hacerse extensivo a otros temas a los ya especificados. Por consiguiente, la negativa a resolver como en derecho proceda la petición del inconforme; aunque se relaciona con una notificación que se estima irregular; es obvio que a tal actuación no se le puede aplicar lo ordenado por el artículo 129 en relación con el 131 del invocado Código; pues como ya se dijo tal disposición regula exclusivamente los actos administrativos que pueden ser recurridos; lo que no acontece en la especie.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/91. Orfelio Quintanilla Garza. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.