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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 238
RECONSIDERACION, RECURSO DE, PREVISTO EN LA ABROGADA LEY SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y EL USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 238
El artículo 13 de la ley de la materia consigna el recurso de consideración, sin que en dicho numeral se establezca como requisito sine qua non, el que la resolución que afecta los intereses del particular sea impugnada en su totalidad, surgiendo la posibilidad legal, dado que el texto en comento no lo prohibe, de recurrir la resolución en la parte en que depare perjuicios exclusivamente; en esa virtud, no puede considerarse, que el acto reclamado derive de un acto consentido por que la resolución administrativa fue parcialmente impugnada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1794/91. Grupo Primex, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.