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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 239
REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. NO PUEDE NEGAR LA INSCRIPCION DE UN ACTO, POR CONSIDERAR QUE CARECE DE VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 239
El Registro Nacional de Transferencia de Tecnología no está facultado para declarar la nulidad de un acto jurídico ya que no es autoridad jurisdiccional; puede, dentro de sus facultades negar la inscripción de un acto, cuando se actualice, alguna de las hipótesis configuradas por las trece fracciones del artículo 15 de la ley de la materia, sin que se prevea en el propio numeral, dentro de una sana técnica jurídica, la no inscripción por que a juicio del Registro el acto sea nulo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1794/91. Grupo Primex, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.