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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 240
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN 1988. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 803, AL NO VIOLAR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD ESTABLECIDO EN LA FRACCION IV DEL DIVERSO ARTICULO 31 DE LA LEY SUPREMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 240
La proporcionalidad y equidad de un impuesto no pueden depender de la interpretación aislada de uno de los preceptos que lo reglamentan, sino que debe atenderse al contexto del cuerpo legal que lo contenga, es decir, que para declarar a una ley impositiva desproporcional e inequitativa, se hace necesario que, en términos generales, el impuesto no atienda a la capacidad contributiva de los particulares y no dé un trato igual a los contribuyentes que estén en una misma situación jurídica. Así, si del estudio integral de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se advierte que en ella se establecen diversos procedimientos integrados en capítulos distintos, en los que, de manera específica, se permite al particular la posibilidad de acreditar la capacidad económica que servirá de base para acreditar el referido impuesto, debe concluirse que no existe la contravención al principio de proporcionalidad y equidad, por más que el artículo 803, sólo permita disminuir las pérdidas de un capítulo específico, de las utilidades de ese mismo capítulo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 914/91. Orbelín Arturo Rodríguez Blanquet. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.