Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220882
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 240
RELACION DE TRABAJO ENTRE PROFESIONISTAS Y EMPRESAS. ELEMENTOS ESENCIALES QUE DEBEN ACREDITARSE PARA PROBAR SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 240
La circunstancia que un profesionista preste sus servicios a una empresa y por ello reciba remuneración, no extraña necesariamente que entre ambos exista relación laboral, si de las constancias que integran el expediente del cual emana el laudo reclamado no existe elemento de convicción que acredite de manera fehaciente que hubiese estado bajo la dirección, subordinación y dependencia de la empresa demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/91. Gilberto Ocampo Ramírez. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.