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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 241
RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA, VIGENTE EN 1988, INTERPRETACION DEL ARTICULO 803. RELATIVO A LA PROPORCIONALIZACION DE RESULTADOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 241
De la lectura del artículo 803 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que los contribuyentes tienen la obligación de aplicar por separado las disposiciones contenidas en el capítulo VI, del título IV y del capítulo VII, del título VII, de la Ley en comento; pudiendo disminuir de las utilidades fiscales a que se refiere el capítulo señalado en primer término, las pérdidas fiscales sufridas en ese mismo capítulo y de las utilidades fiscales ajustadas que se refiere al segundo de los capítulos, las pérdidas fiscales ajustadas obtenidas en ese propio capítulo, en la proporción que en él se indica, y que la suma de ambos montos será la utilidad fiscal conjunta, que, en su caso se acumulará a los demás ingresos comprendidos en el capítulo IV; por eso si se disminuye la pérdida fiscal obtenida en el capítulo IV, de la utilidad originada en el título VII, es evidente que se deja de observar lo establecido en el mencionado precepto legal. Además, el hecho de que en la parte final del citado artículo, se establezca que la suma de ambos montos será la utilidad conjunta, debe entenderse referido sólo al caso en que ambos montos sean considerados como utilidades, y no así cuando una sea utilidad y la otra pérdida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 914/91. Orbelín Arturo Rodríguez Blanquet. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.