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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 242
REPARACION DEL DAÑO, NO EXIGIBLE A TERCEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 242
Si bien es cierto que la comisión del delito de daño en propiedad ajena, da vida por una parte a la sanción y, por la otra, a la obligación de reparar el daño causado como consecuencia directa y necesaria del hecho delictivo, también lo es que esa sanción debe aplicarse al responsable de la conducta considerada como ilícita que generó el daño que deba repararse, máxime que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y no se está en el caso del incidente de responsabilidad civil; por ende, no puede condenarse al patrón del quejoso por ese concepto, porque se violarían garantías individuales en perjuicio de éste, al no haber sido oído ni vencido en juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/90. Juan Alcántara Esquivel. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Felix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.