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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 243
REPARACION DEL DAÑO, PRUEBA INSUFICIENTE PARA QUE PROCEDA LA CONDENA AL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 243
El presupuesto expedido por un médico sobre el costo del tratamiento que requiere el ofendido, no puede servir de base para determinar el monto de la condena al pago de la reparación de daño, puesto que no constituye una prueba precisa de que la víctima haya hecho erogación alguna para cubrir tal concepto, sino solamente una estimación del valor al que ésta podría ascender, por lo que el mismo resulta insuficiente para imponer dicha sanción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/91. Juan Manuel Sánchez Parra. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.