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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 244
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON. SI EXISTE CON ANTERIORIDAD RENUNCIA AL EMPLEO, RESULTA IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 244
Si el trabajador demanda la rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón con posterioridad a la fecha en que renunció al empleo, la acción rescisoria es improcedente, porque por la renuncia, el nexo laboral se encontraba extinguido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/91. Moisés González Lizardi. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.