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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220891
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 245

REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. INTERPRETACION DEL CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 245

Precedentes

Revisión fiscal 864/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Registro digital (IUS): 220891