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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 248
REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SU PROCEDENCIA CONTRA RESOLUCIONES QUE IMPIDEN LA PROSECUCION DE LA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 248
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda que contiene la pretensión del actor ante el órgano jurisdiccional; por tanto, cualquier determinación que se produzca después de presentada la demanda (sea en el sentido de admitirla, rechazarla, mandarla aclarar, declarar la incompetencia del órgano, etcétera), en su caso, será un acto habido dentro de un procedimiento, y la resolución que impida al particular continuar con la instancia por el iniciada, si es de las que ponen fin al procedimiento, siendo por ello, impugnable a través del recurso de revisión previsto en el artículo 86 de la Ley Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2584/91. Universidad Autónoma Metropolitana. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.