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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 249
RIESGO DE TRABAJO. NEGACION DE LA RELACION LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 249
La aplicación de las normas relativas a riesgos de trabajo, presupone la existencia de la relación laboral, por lo que si los demandados niegan ésta con quien se afirma sufrió un riesgo, corresponde a los reclamantes de la indemnización acreditar esa relación, al igual que los demás elementos necesarios para configurar tal riesgo, consistentes en: a) Que el trabajador sufra una lesión; b) Que le origine en forma directa la muerte o una perturbación permanente o temporal; c) Que dicha lesión se ocasione durante, o en ejercicio o con motivo de su trabajo, o d) Que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de su trabajo o de éste a aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/90. Juana Machucho Conde. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Salvador Fernández León.