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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220898
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 251

SALARIO. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ANALIZARLO, AUN CUANDO EL PATRON AL CONTROVERTIRLO NO HUBIERE SEÑALADO CUAL ERA EL CORRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 15/91. Rodolfo Medellín Salazar. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Registro digital (IUS): 220898