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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 251
SALARIO. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE ANALIZARLO, AUN CUANDO EL PATRON AL CONTROVERTIRLO NO HUBIERE SEÑALADO CUAL ERA EL CORRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 251
Tratándose de juicios laborales, en los que imperan los principios de verdad sabida y buena fe guardada, cuando el patrón se hubiere limitado a manifestar que controvierte el salario señalado por el actor, pero sin indicar el que estima correcto; no pueden pasarse por alto las constancias que obren en el juicio respectivo, que desmientan la afirmación del trabajador, acerca del salario que percibía para efecto de cuantificar el importe de la prima de antigüedad; ya que de hacerlo, implicaría ir contra los más elementales principios de equidad y justicia que deben prevalecer al resolver toda contienda procesal, mismos que nuestro más alto tribunal de la nación ha reconocido al sustentar las jurisprudencias números 20 y 29, publicadas en las fojas 31 y 55, de la Segunda Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo los rubros de "ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA" y "ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS", respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 15/91. Rodolfo Medellín Salazar. 30 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.