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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 252
SALUD, DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE LA MODALIDAD DE POSESION NO SE SUBSUME EN LA DE SIEMBRA DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 252
Si el inculpado, además de tener sembradíos de marihuana, también tiene en su domicilio, empaquetada, cierta cantidad que cosechó de ese enervante y semillas del mismo, por el tiempo suficiente para venderlo, queda evidenciada la autonomía de ambas modalidades, dado que la siembra se integró cuando el sujeto activo preparó la tierra y depositó en ella las simientes que luego germinaron, y la de posesión, cuando llevó a su domicilio una parte de la droga que cosechó, empaquetándola y guardándola para su venta, lo que significa consumación de actos distintos y tiempos diferentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/91. Ernesto Serrano García. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.