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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220903
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 253

SECRETARIAS DE ESTADO, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS. LA DETERMINACION DE SU SEDE O COMPETENCIA TERRITORIAL, NO SON ACTOS ENCUADRADOS EN LA FACULTAD REGLAMENTARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 253

Precedentes

Amparo directo 1194/91. Prológica, S. A. de C. V. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Registro digital (IUS): 220903