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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 255
SEGURO SOCIAL. DICTAMEN DE MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO. NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA MOTIVACION SI EN EL MISMO NO SE EXPRESAN LOS RAZONAMIENTOS A TRAVES DE LOS CUALES SE LLEGO A LA CONCLUSION DE QUE DEBIA MODIFICARSE EL GRADO DE RIESGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 255
Conforme a lo que dispone el artículo 16 constitucional, los actos de autoridad deben estar debidamente motivados, entendiéndose por ello que se expresen las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Por tanto, si en un dictamen de modificación del grado de riesgo la autoridad no expresa las razones o motivos que la llevaron a concluir que debía efectuarse dicha modificación no se cumple con el requisito de la debida motivación legal que deben reunir los actos de autoridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 10/90. Confecciones El Corte Inglés, S. A. de C. V. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Revisión fiscal 7/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Revisión fiscal 2/89. Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 758).