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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220904
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 255

SEGURO SOCIAL. DICTAMEN DE MODIFICACION DEL GRADO DE RIESGO. NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA MOTIVACION SI EN EL MISMO NO SE EXPRESAN LOS RAZONAMIENTOS A TRAVES DE LOS CUALES SE LLEGO A LA CONCLUSION DE QUE DEBIA MODIFICARSE EL GRADO DE RIESGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 255

Precedentes

Revisión fiscal 10/90. Confecciones El Corte Inglés, S. A. de C. V. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Revisión fiscal 7/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional Veracruz del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Revisión fiscal 2/89. Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, página 758).
Registro digital (IUS): 220904