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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 258
SENTENCIAS DE NULIDAD PARA EFECTOS. SU ALCANCE, CUANDO LAS ANOMALIAS DE TIPO FORMAL SE PRODUJERON EN LA VISITA EN QUE SE ORIGINO LA RESOLUCION FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 258
Cuando una resolución fiscal es anulada con motivo de vicios formales en que incurrieron los auditores, la nulidad tiene el efecto de que se practique de nuevo la auditoría, pero no el de que la autoridad emita necesariamente nueva resolución, pues podría suceder que en vista de los resultados de esa nueva visita, optara por no dictar resolución alguna, habida cuenta de que a ello no lo obliga la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 822/91. Perforadora de Energéticos, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Ana Carolina Cienfuegos Posada.