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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 258
SOBRESEIMIENTO. ACTUALIZACION DE LA HIPOTESIS PREVISTA EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 258
Es correcto el sobreseimiento decretado por el a quo si de las constancias que integran el juicio de amparo relacionado, se advierte que los quejosos promovieron juicio constitucional contra actos que fueron materia de una ejecutoria en diverso juicio de la misma naturaleza, esto es, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, sentencia que resolvió el fondo del asunto negando el amparo y protección de la justicia federal solicitado y que al no haber sido impugnada causó ejecutoria, lo que actualiza la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 169/91. Juan Santiz Collazo y Domingo Santiz Collazo. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.