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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 259
SOBRESEIMIENTO, EFECTOS DEL, EN RELACION CON LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 259
La sentencia de sobreseimiento produce el efecto de volver las cosas al estado que tenían antes de que se solicitara el amparo, y por consiguiente, antes de que se dictara el auto de suspensión; por lo que, una vez que la sentencia de sobreseimiento queda firme, esto es ejecutoriada, se anula automáticamente la suspensión dictada en el amparo, es decir, la suspensión concedida al quejoso pierde todos sus efectos; por tanto, la autoridad responsable queda en libertad para ejecutar el acto reclamado. De esta manera, si la medida cautelar concedida a los quejosos ha quedado sin ningún efecto, en virtud de la sentencia ejecutoriada que sobreseyó en el juicio constitucional, lo procedente es declarar sin materia la queja que gira en torno a la suspensión de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 293/91. Cristina de la Peña Amieva y coagraviados. 2 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.