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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 260
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, HIPOTESIS EN QUE NO OPERA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 260
Aun cuando como regla general, de conformidad con lo prevenido en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la suplencia de la queja en materia penal procede cuando el quejoso es el inculpado; sin embargo, tal suplencia no opera, cuando el acto que reclama el quejoso no tiene relación directa con la situación jurídica de su libertad, como acontece en el caso en que reclama el auto en que se le desechó el recurso de revocación que interpuso contra el acuerdo que ordena poner a la ofendida en posesión del inmueble materia del proceso que se le instruyó al quejoso por el delito de despojo, en virtud de que la aludida determinación es independiente de la situación jurídica relativa a la libertad del peticionario de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/91. Wulfrano Valencia Bolaños. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.