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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 260
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE MODIFICAR LA LITIS NI RESOLVER RESPECTO DE ACTOS NO SEÑALADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 260
Conforme a lo dispuesto por el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, la suplencia de la deficiencia de la queja no llega al extremo de modificar la litis y resolver respecto de actos que no fueron señalados en la demanda de garantías, sino que debe estarse al planteamiento que sobre el particular haga la parte quejosa; consecuentemente el juez de Distrito debe sujetarse estrictamente al señalamiento de los actos reclamados hechos por la quejosa y no modificar la litis y resolver respecto de actos que no fueron señalados expresamente en la demanda de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/91. Alma Cañibe Rosas. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.