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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220914
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 260

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. EL JUEZ DE DISTRITO NO PUEDE MODIFICAR LA LITIS NI RESOLVER RESPECTO DE ACTOS NO SEÑALADOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 260

Precedentes

Amparo en revisión 336/91. Alma Cañibe Rosas. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Registro digital (IUS): 220914