Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220915
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 261
SUSPENSION EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 261
Tanto la suspensión provisional, como la definitiva, solo proceden contra actos de autoridades, y no contra actos de particulares; de lo que se sigue que ésta es improcedente cuando tiene por objeto impedir la realización de peticiones o solicitudes que pueda llevar a cabo la contraparte del quejoso, dentro del juicio natural.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 558/91. Fernando Romano de la Hoya. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.