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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 261
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. DEBE FIJARSE UN MONTO UNICO PARA QUE SURTA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 261
Si el juez de Distrito señaló al quejoso dos importes distintos para que surtiera efectos la suspensión concedida en el amparo, sin más apoyo que su afirmación de que el monto debía ser menor si se exhibía el certificado de depósito y mayor en caso de acompañarse póliza otorgada por una compañía de fianzas, debe declararse fundada la queja que con ese motivo se interponga, en virtud de que tal determinación es violatoria del artículo 125 de la Ley de Amparo, cuyo contenido pone de manifiesto que el importe de la garantía del pago de los posibles daños y perjuicios que puedan irrogarse de la contraparte debe revestir carácter único.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/91. Aurelio Rocha Villanueva y coagraviados. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.