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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 262
SUSPENSION, INCIDENTE DE, EL JUEZ FEDERAL NO PUEDE RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA NEGATIVA DE LA LIBERTAD CAUCIONAL EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 262
Si el beneficio de la libertad caucional le fue negado al quejoso por la autoridad judicial responsable y dicha negativa constituye uno de los actos reclamados en el juicio constitucional, el juez federal no puede en el incidente de suspensión resolver sobre su procedencia, aun cuando el amparista la haya solicitado, pues ello implicaría que se pronunciara en relación con una cuestión que es materia del fondo del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/90. Pedro González Meza. 23 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.