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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 265
TERCEROS PERJUDICADOS. FALTA DE EMPLAZAMIENTO LEGAL. PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO LA RESOLUCION TENDRIA QUE DEJAR INSUBSISTENTES LOS ACTOS QUE GESTIONARON EN SU FAVOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 265
No es posible resolver el fondo del amparo, si quienes gestionaron en su favor los actos reclamados, no han sido llamados a juicio, supuesto que este Tribunal Colegiado tendría que decidir sin haberlos oído, con lo que se les dejaría en estado de indefensión, ya que si bien es cierto, hasta el momento en que se dictó la sentencia recurrida no les afectó, supuesto que ésta les fue favorable, ahora de dejarse insubsistentes los actos que gestionaron en su favor, sí se les perjudicaría, razón por la cual debe ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que se les emplace debidamente y tengan oportunidad de ser oídos en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/91. Planta Almacenadora de Gas, S.A. de C.V. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.