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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 265
TERCERO INTERESADO. FALTA DE ACUERDO RESPECTO DE LA PETICION DE QUE SE LE LLAME A JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 265
La omisión en que incurre la Junta al no acordar lo que corresponda respecto a la petición del demandado para que se llame a juicio a determinada persona, no es una violación de procedimiento que afecte las defensas del demandado quejoso, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 120/91. Manuel Reyes Lima. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/110, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 619, de rubro: "TERCERO INTERESADO. FALTA DE ACUERDO RESPECTO DE LA PETICIÓN DE QUE SE LE LLAME A JUICIO."