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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 267
TESTIGOS DE ASISTENCIA. NO ES NECESARIO EXPRESAR SUS GENERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 267
EL artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que el juez, el Ministerio Público y los funcionarios de la Policía Judicial estarán acompañados en las diligencias que practiquen, de sus secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia que darán fé de todo lo que en aquéllas pase, pero no exige que se precisen las generales de dichos testigos, pues éstos únicamente actúan para dar validez a la diligencia, pero quien da fé de lo observado es el juez o el Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/91. Basilio Pacheco Santos. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.