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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 268
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DEL TRABAJO. CASO DE INEXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 268
Conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando un trabajador ha de ser trasladado de una población a otra, la dependencia deberá informarle previamente las causas de su traslado, así como sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto en el caso de que aquél lo hubiese solicitado; consecuentemente, si no se le cubren previamente los gastos de traslado, el trabajador no está obligado a efectuarlo y, en tal evento, el abandono de empleo no se configura.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 674/91. Comisión Nacional de Fruticultura en liquidación. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.