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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 269
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CADUCIDAD, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 269
Si conforme al artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se hallan precisados los supuestos relativos a la caducidad, no existe falta de regulación ni laguna que amerite la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo en atención a lo dispuesto por el artículo 11 de la precitada Ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5516/91. Samuel Céspedes Garduño. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Amparo directo 1316/91. Gildardo Rodríguez Díaz. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 450.