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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 269
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEMANDA. FALTA DE EXHIBICION DE COPIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 269
En los casos donde la Sala responsable, apoyándose en el artículo 276, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiere el actor para que dentro de determinado plazo exhiba copias de su demanda y por falta de cumplimiento de ese requisito, ordena el archivo definitivo del expediente; con ese proceder transgrede los derechos constitucionales del trabajador, porque el precepto aludido sólo indica que la consecuencia en tales hipótesis, es de no dar trámite a la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6341/91. José de Jesús Alcántara Castillo. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Carlos Ruiz Constantino.