Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220931
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220931
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 270

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR UN MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 270

Precedentes

Amparo directo 504/91. Salmat, S. A. de C. V. 4 de julio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/92-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 126, con el rubro: "DEMANDA FISCAL DE NULIDAD. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA."
Registro digital (IUS): 220931