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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 270
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN AMPARO DIRECTO, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS POR UN MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 270
El artículo 158 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. Ahora bien, si el amparo se interpone en contra de la resolución dictada por un magistrado instructor, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, y en la cual se tuvo por no presentada una demanda de nulidad, se surte la hipótesis de competencia prevista en el numeral primeramente citado, ya que dicho magistrado, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, actúa en representación del Tribunal Fiscal de la Federación, y por consiguiente, forma parte de un tribunal administrativo conforme lo instituye la Ley Orgánica señalada y el código tributario federal, que reglamentan la mencionada función jurisdiccional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/91. Salmat, S. A. de C. V. 4 de julio de 1991. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/92-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 19/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 126, con el rubro: "DEMANDA FISCAL DE NULIDAD. EL AMPARO DIRECTO PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA."