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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220933
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 272

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LAS SALAS QUE LO INTEGRAN CARECEN DE COMPETENCIA PARA CUESTIONAR LA PERSONALIDAD CON QUE SE PROMUEVE UN JUICIO DE NULIDAD, CUANDO YA FUE RECONOCIDA POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y EL DEMANDANTE ACOMPAÑA LA CONSTANCIA RESPECTIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 272

Precedentes

Amparo directo 1233/91. México Internacional Kikaku Atracción, S. A. de C.V. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 220933