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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 277
VIOLACION FORMAL DE GARANTIAS. SE INCURRE EN ELLA CUANDO NO HAY CORRELACION ENTRE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 277
Si una resolución de segunda instancia se apoya en motivos de hecho, es decir, no adecuados a precepto legal alguno, se incurre en una inadecuada motivación, por no darse, precisamente, la correlativa fundamentación, ya que ambas deben vincularse entre sí, de tal suerte, que no puede hablarse de una correcta aplicación de la primera, sin que exista correspondencia con la segunda; de donde resulta, que cuando el tribunal de apelación no cita las normas en que sustenta sus conclusiones, se conculcan garantías de legalidad tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues, una sentencia no es acto volitivo de quien lo pronuncia, sino función jurisdiccional que hace obligatoria la conversión de una disposición abstracta y general en una situación concreta y particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/91. María Dolores García García. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo directo 98/90. Victor Hugo Castellón Torres. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.