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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 278
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS REGLAS PARA SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 278
En el juicio de amparo no pueden plantearse violaciones procesales que no fueron sometidas a la autoridad responsable conforme a las reglas que prevé el artículo 161 de la Ley de Amparo, ni por ende objeto de resolución por ésta, como sucede cuando en una apelación que se interponga con motivo de una violación procesal no se alega agravio alguno respecto de esta cuestión, la cual no puede ser estudiada ni decidida por la autoridad responsable, atendiendo al principio de congruencia que señala el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que de acuerdo con el diverso 703 de la propia ordenación procesal, en la apelación el recurrente debe expresar agravios y darse oportunidad a la parte apelada para que los conteste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4194/91. Mercedes Calixto García. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Amparo directo 900/91. Graciela Acevo de Ruiz. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 768, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS REGLAS PARA SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO."