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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220938
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 278

VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS REGLAS PARA SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 278

Precedentes

Amparo directo 4194/91. Mercedes Calixto García. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Amparo directo 900/91. Graciela Acevo de Ruiz. 11 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.C. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 768, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS REGLAS PARA SU IMPUGNACION EN AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 220938