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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 279
VIOLENCIA FISICA. EXAMEN MEDICO PARA JUSTIFICARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 279
No existe precepto alguno en legislación penal del estado de Puebla, que obligue al juez a ordenar de oficio a los médicos legistas que practiquen un examen físico al inculpado, a efecto de investigar si ha sido objeto de violencia, quedando esto, por tanto, dentro de las facultades discrecionales del juzgador para investigar y esclarecer los hechos. Por lo que si no ordenó la práctica de dicho examen debe entenderse que no lo consideró necesario y al respecto no puede obligársele, máxime que en todo caso era a cargo del inculpado el solicitar la práctica de tal examen para justificar su afirmación relativa a que fue objeto de violencia física por parte de sus captores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/91. Venustiano Lozano Márquez. 24 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.