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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220941
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 279

VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION, SI EN LA DEMANDA DE GARANTIAS SE ADUCEN, NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 279

Precedentes

Amparo en revisión 136/91. Víctor Hugo Muñoz García . 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 220941