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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 279
VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION, SI EN LA DEMANDA DE GARANTIAS SE ADUCEN, NO ES NECESARIO AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 279
Si en la demanda de amparo los promoventes únicamente aducen violaciones directas a la Constitución, éstos no tienen porque agotar previamente al juicio de garantías, el recurso ordinario, porque el control constitucional es una función que se ejerce exclusivamente a través del juicio de amparo y no mediante recursos ordinarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/91. Víctor Hugo Muñoz García . 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.