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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 281
VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS FORMALES QUE DEBE SATISFACER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 281
Para satisfacer el requisito previsto en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, relativo a la mención del objeto o propósito de las resoluciones que deben ser notificadas, como son las órdenes de visita, no es necesario que se especifiquen de manera pormenorizada, una por una, las obligaciones fiscales a revisar, pues basta que con toda claridad en términos generales se mencionen, ya que no tendría sentido exigir a las autoridades detallarlas de aquella manera, si sus facultades fiscalizadoras, de acuerdo con el artículo 42, del propio ordenamiento, son amplísimas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 822/91. Perforadora de Energéticos, S.A. de C.V. 1o. de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Amparo directo 872/91. Servicios Mexicanos Turísticos S.A. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.