Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220950
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220950
Clave de tesis
I.5o.C. J/19
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 98

ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. TRASGRESION A LAS NORMAS QUE LO RIGEN. SANCION PROCEDENTE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 2085/90. Graciela Espinosa Villasana. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman. Amparo directo 3605/90. Ignacio Goldfein. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 4861/90. Atlanta, S.A. 7 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Amparo directo 863/91. María de la Luz Salazar Ramírez. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero. Amparo directo 4409/91. Laurencio Sánchez López. 19 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Nota: En el mismo sentido se dictó la tesis I.4o.C.J/20, con rubro "ARRENDAMIENTO. LA CONTRAVENCION A LOS ARTICULOS 2448-A AL 2448-L DEL CODIGO CIVIL NO PRODUCE NECESARIAMENTE SU NULIDAD", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 27, pág. 53. Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 444, página 306.
Registro digital (IUS): 220950