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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220955
- Clave de tesis
- XII.1o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 103
CONDENA CONDICIONAL. OMISION DE SU ESTUDIO POR LA RESPONSABLE, RESULTA VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 103
La omisión de la Sala responsable de determinar si procedía o no otorgarle a los ahora quejosos el beneficio de la condena condicional en términos del artículo 103 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/89. Candelario Meza Carrillo. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade. Secretario: Efraín Arat Borrego Barrientos.
Amparo directo 38/90. Lázaro Barraza Reyes. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo directo 48/90. José Manuel Reséndiz y Antonio Valdez Olivas. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo directo 57/90. Francisco González Corrales. 3 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera.
Amparo directo 89/90. Luis Eduardo Camacho García. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 95.