Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220958
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220958
- Clave de tesis
- I.2o.T. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 104
CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES SUCESIVOS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 104
La sucesión de contratos laborales por tiempo determinado se da cuando sin interrumpirse la prestación de los servicios o relación de trabajo, patrón y trabajador celebran, seguidos uno de otro, contratos laborales con plazo de vencimiento definido, mas no cuando cumplido el término pactado ya no se realiza ningún acto vinculatorio, porque suceder significa entrar una cosa en lugar de otra. Por consiguiente, en los casos en que expirando el plazo convenido el trabajador eventual no es nuevamente contratado en forma inmediata, sino que la contratación tiene lugar después de haberse interrumpido el vínculo laboral, no puede considerarse que exista sucesión de contratos ni por ende que el último substituya a los anteriores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7492/88. Fernando Esteban Hernández González. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 3092/90. Raúl Ventoza Alcántara. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Amparo directo 4242/91. Jorge Olivares Galindo. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.
Amparo directo 4392/91. Francisco Barrón Huerta. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Guadalupe Ortiz Gamboa.
Amparo directo 5022/91. Félix Ramírez Arenas. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 69.