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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220961
Clave de tesis
I. 3o. A. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 113

GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS AGRAVIOS CONSISTENTES EN QUE LOS JUECES DE DISTRITO VIOLAN DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS, SON INOPERANTES PARA REVOCAR LA RESOLUCION IMPUGNADA MEDIANTE UN RECURSO, TODA VEZ QUE ES IMPROCEDENTE EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO Y SOLO DEBEN REVISARSE ESAS RESOLUCIONES A LA LUZ DE LOS PRECEPTOS ORDINARIOS QUE LOS RIGEN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 113

Precedentes

Amparo en revisión 643/89. Química Mexicana Nordin, S. A. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Amparo en revisión 1913/91. Pedro Chávez Ayala y coagraviado. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Evaristo Coria Martínez. Amparo en revisión 2723/91. María Isabel Pérez Rojas. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Amparo en revisión 2733/91. Sindicato Nacional de Trabajadores de Aviación y Similares y coagraviado. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 2813/91. Felipe Martínez García. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 56. Esta tesis contendió en la contradicción 14/94 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 5, con el rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON LOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SOLAMENTE EN ESE ASPECTO."
Registro digital (IUS): 220961