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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.T. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220963
Clave de tesis
I.2o.T. J/15
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 115

INSPECCION, PRUEBA DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 5742/89. Marco Antonio Camacho Tapia. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández. Amparo directo 4182/90. Pedro Sánchez Cárdenas y otros. 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández. Amparo directo 7412/90. Griselda Leal Montiel. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Catalina de la Rosa Ortega. Amparo directo 2332/91. Agustín Estrada Guzmán. 19 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Amparo directo 4082/91. Rodolfo Nieto Camargo. 14 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Ma. Guadalupe Hernández Jiménez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 70.
Registro digital (IUS): 220963