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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/15 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220964
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 116
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIONES DEL, LEGALIDAD DE SU EXISTENCIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL, LAS INVISTIO CON ATRIBUTOS DE AUTORIDAD.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 116
Si bien es cierto que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social carece de facultades para crear órganos con características de autoridad, también lo es que, en la Ley del propio Instituto, expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación de 12 de marzo de 1973, es donde se facultó al mismo para expedir sus reglamentos interiores, ley que en su artículo 253, fracción II, señala que el Consejo Técnico tiene facultades para establecer y suprimir delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobro, estableciendo su circunscripción territorial con atribuciones para actuar como autoridad fiscal, cuando conforme a la ley de la materia el Instituto tiene ese carácter. En este orden de ideas, el Ejecutivo Federal, es quien otorgó facultades para actuar a dichos órganos mediante la expedición del reglamento por el que se determinan las atribuciones de diversas dependencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de abril de 1983, en el que se reglamentan diversos acuerdos emitidos por él, entre los que quedó comprendido el 1455 de 14 de febrero de 1979, mediante el cual se crearon seis delegaciones en el área del Valle de México, de manera que, es evidente que la creación de dichas delegaciones deriva directamente de la facultad que le fue conferida al multicitado Instituto por el Congreso de la Unión, por lo que, por un lado resulta que el Consejo Técnico sí tiene atribuciones legales para haber creado a la delegación demandada y por otro, la creación de ésta se realizó conforme a derecho al derivar de la Ley del Seguro Social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/89. Bertha Covarrubias Galván. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Amparo directo 1204/90. Montajes, Construcciones e Ingeniería, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Amparo directo 1204/91. Notyformas, S. A. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1244/91. Prológica, S. A. de C. V. . 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo directo 1264/91. Plásticos de Morelia, S. A. de C. V. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 59.