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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/45 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220969
Clave de tesis
I.4o.C. J/45
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 123

NULIDAD DE ACTUACIONES. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 1684/88. Angel Fernández García. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 4204/89. Agustín Guillén Osorio. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo en revisión 424/91. Jardín Cerveza Los Portales, S.A. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo en revisión 640/91. Irma Rico Melo. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 6130/91. Isaac Velasco Ignacio. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández.
Registro digital (IUS): 220969