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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220971
- Clave de tesis
- XX. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 126
ORDEN DE APREHENSION, BASTA QUE OBRE EN AUTOS COPIA CERTIFICADA DE LA. PARA ESTUDIAR SU CONSTITUCIONALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD AL MENOS EN SU ASPECTO FORMAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 126
Basta con que de las constancias de autos se advierta que obra copia certificada de la orden de aprehensión que se reclama, para estar en aptitud de estudiar sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, cuando menos en los aspectos de carácter formal que actos de tal naturaleza deben satisfacer.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/90. Lesvia Velázquez Espinoza. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Amparo en revisión 566/90. Isaías Marroquín Torres y otros. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Amparo en revisión 5/91. Catarino Vicente Caravantes. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Amparo en revisión 156/91. María del Carmen Villarreal Victorio y otros. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Amparo en revisión 311/91. Humberto Martínez de la Cruz. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 48, diciembre de 1991, página 99.