Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220973
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. J/25 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220973
- Clave de tesis
- VI. 3o. J/25
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 128
PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACION DE LEGALIDAD DEL INTERROGATORIO, NO TRAE IMPLICITO QUE SE CONCEDA VALOR A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Diciembre de 1991; Pág. 128
El artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dispone que el juez debe calificar el interrogatorio al que se sujetará la prueba testimonial, pero esta facultad sólo tiene el alcance de establecer el requisito de procedencia de las preguntas materia de la prueba, sin que implique la aceptación de que éstas y sus respuestas merecen valor probatorio para demostrar los hechos que las contiene, porque de aceptar esta postura, resultaría inútil la valoración que debe hacer el juzgador al pronunciar la sentencia, valoración que en todo caso se ajustará a lo dispuesto por el artículo 437 del mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/88. María Luisa Andrade Fuentes. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 3/90. Octavio Carreto Canales y Melitón Carreto Flores. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo directo 159/91. Vicente Jiménez Cabañas. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 223/91. Carlos Schiavon Martínez. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 389/91. Saúl Castro Barragán. 4 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, noviembre de 1991, página 91.